Jenny Paola Lis-Gutiérrez[1]
Iniciativa de Investigación en Competencia Digital y Comercio Electrónico
Pontificia Universidad Javeriana
Noviembre 2023
De acuerdo con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual: “La propiedad intelectual (PI) se refiere a las creaciones del intelecto: desde las obras de arte hasta las invenciones, los programas informáticos, las marcas y otros signos utilizados en el comercio” (OMPI, 2020a, p. 3). La PI se divide en dos categorías: (i) propiedad industrial (que incluye las patentes de invención, las patentes de modelo de utilidad, el esquema de trazado de circuitos, las marcas, los diseños industriales y las indicaciones geográficas) y (ii) derechos de autor y conexos (Lis-Gutiérrez, et al., 2019). Para estas existen mecanismos de protección que pueden ser gestionados por las empresas para potencializar el comercio electrónico, sin embargo, no todas los implementan.
En este contexto, la pregunta orientadora de este escrito corresponde a ¿cuáles son los desafíos del comercio electrónico con respecto a la propiedad intelectual? Para resolverla, el documento presenta inicialmente la revisión de la situación actual de los usos de la PI en el comercio electrónico y en la segunda su proyección.
Situación actual
La protección de la PI es una de las principales preocupaciones de las empresas que comercializan sus productos en línea, esto debido a: (i) la necesidad de control de la comercialización de productos falsificados[2] y pirateados[3]; (ii) la poca gestión de la PI que realizan.
Comercio ilegal de productos falsificados y pirateados
De acuerdo con la OCDE (2021), en 2019, el valor de los productos falsificados y pirateados ascendió a 464.000 millones de dólares, es decir, aproximadamente el 2,5 % del comercio mundial. Al respecto, el comercio electrónico se ha convertido en uno de los principales canales de distribución de este tipo de bienes (ELAPI, 2022).
Igualmente, la OCDE (2022) identificó que la gama de productos falsificados y pirateados se diversifica y aumenta permanentemente. Dentro de las categorías de productos que representan mayor probabilidad de ser peligrosos en caso de falsificarse se encuentran: productos destinados a niños, piezas de automóviles, productos electrónicos, equipos de seguridad, medicamentos recetados y cosméticos.
Frente a esta situación, debe resaltarse la labor de los marketplaces de comercio electrónico, como Alibaba. De acuerdo con Sun (2018):
“Para identificar las mercancías falsificadas, emplea un modelo de identificación de productos falsos, técnicas de reconocimiento de imágenes, algoritmos de reconocimiento semántico, bases de datos con información sobre los productos, sistemas de interceptación en tiempo real y plataformas de intercambio de datos” (p. 21).
A pesar de los esfuerzos, la implementación de estas tecnologías para el control de productos falsificados o piratas aún no está generalizada en países en desarrollo (TRACIT, 2020). Esta situación implica grandes retos para evitar que el comercio ilegal y sus rentas sean apropiadas por delincuentes.
Gestión de la PI
Ahora bien, el uso por parte de las empresas de los diferentes mecanismos de protección de la PI en el comercio electrónico incluye una variedad de componentes. Por ejemplo, en la trigésima sexta serie de reuniones de la Asamblea de los Estados miembros de la OMPI, llevadas a cabo entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 2001, se estableció el marco jurídico para: (i) el uso de marcas en Internet, (ii) uso adecuado de nombres de dominio. A pesar de que han pasado más de 20 años, estos dos elementos siguen vigentes.
Cabe mencionar que la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (UDRP) ha tenido un valor significativo en la lucha contra prácticas como el cybersquatting (Bhusari y Rampure, 2022). La ciberocupación (cybersquatting) es el registro y uso de un nombre de dominio con el propósito de lucrar con una marca registrada de otra persona natural o jurídica.
Adicionalmente, la OMPI ha propiciado espacios de discusión sobre comercio electrónico y PI para emprendedores y comunidades locales (OMPI, 2020b). Algunas de las reflexiones derivadas de estos espacios incluyen recomendaciones sobre la inclusión en las páginas web de: (i) las condiciones de utilización de fotografías, videos, y otros materiales audiovisuales; (ii) articulación de las estrategias de mercadeo con la gestión de derechos de autor; (iii) remisión de cotizaciones digitales con cláusulas de derecho de autor; (iv) listado de posibles consecuencias por infringir la PI; (v) definición de cartera de patentes, marcas y su licenciamiento. En los casos específicos de los marketplace las recomendaciones de la OMPI incorporan: (i) creación de un sistema de denuncia en caso de violaciones a la PI; (ii) elaboración de manuales de instrucciones sobre PI; (iii) revisión de los productos de sectores específicos, priorizando aquellos que pueden conducir a mayores perjuicios para el consumidor; (iv) definición de responsabilidades para los infractores.
A pesar de lo descrito anteriormente, la dinámica cambiante del comercio electrónico y la diseminación de tecnologías disruptivas requiere de adaptaciones y nuevas discusiones, las cuales se mencionan en la siguiente subsección.
Prospectiva
Dentro de los principales desafíos de la PI con relación al comercio electrónico es posible resaltar:
- Ajuste a la normatividad de protección de los derechos de PI. Actualmente, se privilegia la jurisdicción territorial y específica, sin embargo, dada la naturaleza transfronteriza del comercio electrónico la legislación requiere una adaptación y la coordinación entre países.
- Mayores formas de cooperación entre los interesados en fomentar el comercio digital, es decir: autoridades, titulares de los derechos de PI y plataformas de comercio electrónico.
- Definición de la reglamentación para “interfaz gráfica de usuario (IGU)”[4] (Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas, 2021) y las nuevas adecuaciones derivadas del comercio electrónico. Esto considerando que las IGU pueden ser una fuente importante de valor para las empresas, al ayudar a crear una experiencia de usuario diferenciadora, pero también pueden ser objeto de infracción de derechos de PI.
Finalmente, cabe mencionar que la respuesta a estos retos debe estar articulada con las discusiones que se llevaron a cabo en la Organización Mundial del Comercio (2022), “en el marco del Programa de Trabajo sobre el Comercio Electrónico como seguimiento de la decisión adoptada en la Duodécima Conferencia Ministerial (CM12)”. Este tema será abordado en una próxima entrega.
Referencias
Asamblea General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) (2001). Recomendación conjunta relativa a las disposiciones sobre la protección de las marcas, y otros derechos de propiedad industrial sobre signos, en Internet (con notas explicativas). WIPO. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/marks/845/pub845.pdf
Bhusari, R. V., & Rampure, K. R. (2022). Cybersquatting: A Threat To The Globalising World. Indian Journal of Law and Legal Research, 3(2), 2283-2304. https://hcommons.org/deposits/item/hc:44251/
Comité Permanente sobre el Derecho de Marcas, Diseños Industriales e Indicaciones Geográficas (2021). Propuesta actualizada de las delegaciones de Canadá, Estados Unidos de América, Israel, Japón, Reino Unido y la República de Corea. OMPI. https://www.wipo.int/edocs/mdocs/sct/es/sct_44/sct_44_6_rev_3.pdf
ELAPI (2022). Asamblea General 63 de la OMPI. Ginebra, 14 al 22 de julio de 2022. María Fernanda Bonilla Vargas – COO ELAPI Colombia. https://www.wipo.int/edocs/mdocs/govbody/es/a_63/a_63_stmt_elapi_item_14.pdf
Lis-Gutiérrez, J. P., Zerda Sarmiento, Á., & Viloria, A. (2019). Intellectual property in Colombian Museums: an application of machine learning. Lecture Notes in Computer Science, 11936, 289-301.
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI (2020a). ¿Qué es la propiedad intelectual? OMPI. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_450_2020.pdf
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual – OMPI (2020b). E-commerce and Intellectual Property for Indigenous Peoples and Local Community Entrepreneurs. https://www.wipo.int/meetings/en/details.jsp?meeting_id=60488 https://register.gotowebinar.com/recording/318343112208974095
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE (2022). Dangerous Fakes. Trade in Counterfeit Goods that Pose Health, Safety and Environmental Risks. https://www.oecd.org/gov/dangerous-fakes-117e352b-en.htm
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos – OCDE (2021). Global Trade in Fakes A Worrying Threat. https://www.oecd.org/publications/global-trade-in-fakes-74c81154-en.htm
Organización Mundial del Comercio – OMC (2022). Los negociadores encargados del comercio electrónico se comprometen a intensificar los trabajos el año que viene. OMC. https://www.wto.org/spanish/news_s/news22_s/ecom_02dec22_s.htm
Organización Mundial del Comercio – OMC (1994). Anexo 1c. Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio. OMC. https://www.wto.org/spanish/docs_s/legal_s/27-trips.pdf
Sun, J. (2018). Propriété intellectuelle et commerce électronique : le point de vue d’Alibaba. Revista de la OMPI, 5, 20-24. https://www.wipo.int/wipo_magazine/fr/2018/05/article_0004.html
The Transnational Alliance to Combat Illicit Trade (TRACIT) (2020). Mapping the Impact of Illicit Trade on the UN Sustainable Development Goals (SDGs). https://www.tracit.org/uploads/1/0/2/2/102238034/tracit_sdg_jul2019_digital.pdf
[1] Doctora en Ingeniería – Industria y Organizaciones, Magister en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales. Magister en «sociétés contemporaines comparées Europe –Amérique latine», spécialité géographie, aménagement et urbanisme, Especialista en Estadística Aplicada, Especialista en Evaluación y Formulación de Proyectos, Economista y psicóloga. Reconocida como investigadora Senior ante Minciencias.
[2] De acuerdo con la nota 14a del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech “(Por el que se establece la Organización Mundial del Comercio), el “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual asociados al comercio, ADPIC”:
“se entenderá por “mercancías de marca de fábrica o de comercio falsificadas” cualesquiera mercancías, incluido su embalaje, que lleven apuesta sin autorización una marca de fábrica o de comercio idéntica a la marca válidamente registrada para tales mercancías, o que no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales de esa marca, y que de ese modo lesione los derechos que al titular de la marca de que se trate otorga la legislación del país de importación” (Organización Mundial del Comercio, 1994, pp. 365).
[3] De acuerdo con la nota 14b del Anexo 1C del Acuerdo de Marrakech “(Por el que se establece la Organización Mundial del Comercio), el “Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual asociados al comercio, ADPIC”:
“se entenderá por “mercancías pirata que lesionan el derecho de autor” cualesquiera copias hechas sin el consentimiento del titular del derecho o de una persona debidamente autorizada por él en el país de producción y que se realicen directa o indirectamente a partir de un artículo cuando la realización de esa copia habría constituido infracción del derecho de autor o de un derecho conexo en virtud de la legislación del país de importación” (Organización Mundial del Comercio, 1994, pp. 365-366).
[4] Las IGU son las pantallas, menús y otros elementos visuales que los usuarios interactúan cuando utilizan un producto o servicio digital.